Absuelto por vender cartuchos para la Nintendo DS
El dueño de la tienda de informática Alechip de Avilés ha ganado el pulso a Nintendo en los juzgados. El magistrado del juzgado número 1 de Avilés ha absuelto a Alejandro Fernández, que había sido acusado por vender en su tienda cartuchos que modifican la consola Nintendo DS y permiten jugar con juegos ‘pirateados’ en la portátil. La acusación particular llegó a pedir para él 23 años de cárcel y estimaba sus pérdidas en 840.000 euros, mientras que el fiscal solicitaba año y medio de prisión.
En la sentencia, el juez no considera suficientemente explicado por parte de la compañía japonesa el mecanismo por el cual la consola reconoce un cartucho como ‘legal’.
De hecho, el magistrado echa en falta una explicación convincentesobre el contenido del ‘diálogo’ entre la consola y el cartucho para determinar si éste es ‘autorizado ‘ ‘no autorizado’, «y respecto de éstos se desconocen los comandos, archivos, datos, u otras aplicaciones informáticas de las que están provistos y por las que se puede utilizar la consola».
Es decir, no queda convencido por las explicaciones del perito contratado por Nintendo, quien según la sentencia «se limita a afirmar como dogma de fe de obligada creencia, sin exposición y explicación técnica alguna, la vulneración de las medidas de seguridad de la consola en cuestión».
Tampoco le convence al juez las explicaciones de perito de Nintendo sobre el uso de logotipo de la marca, por lo que apunta que «no se pretende que Nintendo revele más información de la imprescindible, pero sí al menos que se ofrezca un mínimo de información que permita su contraste por la otra parte y la debida ilustración al tribunal».
Para juegos ‘piratas’… o no
La sentencia descarta la comisión de un delito contra la propiedad intelectual y para justificar esta decisión destaca que los dispositivos carecen de ‘software’ y, por tanto, no contienen contenidos protegidos por la propiedad intelectual.
Asimismo, se remite a otra sentencia sobre ‘chips’ para consolas, de la Audiencia de Valencia, en la que se destaca que estos dispositivospueden servir «también para permitir la ejecución de juegos originales de otras zonas y para convertir la consola en un ordenador personal apto para realizar múltiples tareas absolutamente lícitas, como pueda ser el manejo de fotografías, ejecutar juegos de libre distribución no diseñados para consola, escuchar música, etc.»
Es más, el juez recuerda que la compatibilidad de usos (en este caso, de una consola de videojuegos que se pueda usar para otros fines) «no constituye una infracción a los derechos protegidos por la legislación sectorial privada», y afirma también que las normas europeas ordenan sancionar la venta o distribución de cualquier medio para suprimir o neutralizar las medidas de protección de un programa, pero sólo si el ánimo es exclusivamente suprimir dichas medidas.
Propiedad industrial
En cuanto a la violación de la propiedad industrial de Nintendo que alegaba la compañía, según la sentencia la ley prevé límites sobre la apariencia de un producto registrado, y por tanto el registro del diseño «no confiere derecho alguno sobre su apariencia» que deba ser copiada en forma y tamaño para que pueda ser conectada mecánicamente a otro producto. Es decir, copiar la forma de la clavija no es ilícito.
Pero el juez va más allá, y considera que el tipo de cartucho que Alejandro vendía en su tienda no es idéntico al original de Nintendo, dado que el primer lleva además una ranura para introducir una tarjeta Micro SD, entre otros elementos.
Personas, no empresas
En cuanto a la acusación de descubrimiento y revelación de secretos, el magistrado afirma que este tipo de delito protege derechos fundamentales como el de la intimidad, propia imagen e inviolabilidad del domicilio, pero no debe tutelar datos o informaciones empresariales, protegidos por el Derecho mercantil. Viene a decir que solo las personas físicas tienen intimidad como tal, no así las personas jurídicas.
Y en cualquier caso, recuerda el juez, como se desconoce el contenido informático de los cartuchos importados por el usuario «como reiteradamente se viene diciendo» en la resolución, el juez reitera que no puede saberse si albergan secretos o información reservada de Nintendo